Estimados Colegas, en relación a los planes médicos socios es importante saber lo siguiente:
- Los planes médicos socios son planes grupales o colectivos, por lo tanto, no se rigen por las normas de los planes individuales para su modificación o término.
- Existe un acuerdo firmado el 17 de abril del 2017 cuando se realizó el traspaso de cartera entre Empresas Masvida por una parte e Isapre Óptima (hoy Isapre Nueva Masvida) y Nexus Chile Health SpA por otra. ̈CONVENIO COLECTIVO DE SALUD- PLAN MÉDICO ̈. Dicho acuerdo es el que Nexus e Isapre Nueva Masvida pretenden desconocer, habiendo optado por incumplir el contrato firmado que las obligaba a ofrecer un Plan Médico con determinados beneficios y a entregar una acción de la nueva Isapre a Empresas Masvida para evitar que se pusiera término al referido Plan Médico.
- Independientemente que Empresas Masvida desde siempre ha defendido los intereses de los más de 11.000 médicos socios, en el escenario actual y en la presentación de una demanda civil como la que se interpondrá para exigir que Isapre Nueva Masvida cumpla el Acuerdo, es requisito, que cada médico socio y su cónyuge si tiene un plan con aporte, firme un mandato judicial para ser representado por EMV. No hay dobles lecturas, las leyes son las leyes y eso es lo que corresponde hacer.
- La Corte Suprema sostuvo que la discusión por el incumplimiento del acuerdo debe desarrollarse en un juicio de lato conocimiento. Además, la Superintendencia de Salud no tiene competencias para pronunciarse sobre la acción que debe emitirse a nombre de Empresas Masvida, para impedir que en cualquier otro momento se ponga término al plan médico
- Cada accionista es libre de ir a la Superintendencia de Salud vía juicio arbitral, pero si se rechaza su demanda, ya no podrá demandar ante tribunales pues habría discutido el asunto en un tribunal como lo es la Superintendencia de Salud.
- Los recursos de protección presentados por Empresas Masvida y también por Falmed, nos sirvieron para mantener todos los planes médicos inalterados por estos años, pero hoy es necesario ir a un juicio civil, y demandar por el incumplimiento de lo firmado.
- A los médicos que no firmen los mandatos judiciales, la isapre podrá poner término a su plan de salud, pues no habría demandado el cumplimiento del acuerdo a su favor por lo que ningún fallo, si no es parte en el juicio, le beneficiará.
- Si no alcanzaran a firmar los mandatos judiciales antes que se presenten las demandas judiciales, lo podrán hacer a posteriori y adquieren la calidad de tercero coadyuvante en el juicio, en la misma posición que los demandantes.
- La demanda que presentará Empresas Masvida involucra a todos los planes médicos: MAS2012, MAS2005, MAS2005GOLD, ALT90, ALT2000, MAS90 y MAS900. La demanda es por incumplimiento de contrato firmado en abril de 2017 y eso involucra a todos los médicos socios independiente del plan en el cual se encuentren.
- En el momento de presentar la demanda o durante su tramitación, se solicita a la vez una MEDIDA PRECAUTORIA, que cumple el mismo fin que una ORDEN DE NO INNOVAR, es decir, paralizar cualquier acción que pretenda implementar la Isapre para modificar los planes médicos, hasta que se resuelva el juicio.
DIRECTORIO EMV S.A.