Ref: Plan Médico Socio
Comunicado 9 de julio 2020
Santiago, 09 de julio de 2020.
Estimados Dres. Accionistas:
Hemos tomado conocimiento que con fecha 30 de junio de 2020 pasado la ISAPRE NUEVA MASVIDA ha remitido cartas a los afiliados de los distintos planes grupales de médico socios de EMPRESAS MASVIDA.
Mediante la presente nos referiremos a la situación de cada uno de los planes grupales y a la opinión de nuestro equipo jurídico acerca de cómo deben proceder los afiliados de cada uno de ellos con el objeto de evitar la precarización a que quiere someternos la ISAPRE, cuya finalidad es la de violar la protección plena que fue acordada en el contrato firmado con nuestra empresa el 17 de abril de 2017.
Para claridad de las diversas situaciones, deben distinguirse los distintos planes grupales:
A.- AFILIADOS DEL PLAN MAS 2012:
Con fecha 26 de junio de 2020, en causa rol 50.455-2020, que interpuso en forma independiente uno de los afiliados al plan MAS2012, la CORTE SUPREMA resolvió que la carta enviada por la ISAPRE con fecha 31 de julio de 2019, titulada “Propuesta de Modificación de Plan Médico Grupal MAS2012”, es un acto arbitrario por no encontrarse adecuadamente fundado, así como por no haberse efectuado la previa negociación de buena fe entre las partes del contrato colectivo o grupal, en orden a generar la modificación del contrato grupal que la ley impone.
La CORTE SUPREMA ordenó que “se dispone la suspensión de los efectos del acto recurrido hasta que se realicen las negociaciones de buena fe entre las partes, tras las cuales la recurrida procederá en forma consistente con los resultados de las mismas”.
Esta negociación, dice el fallo, debe realizarse “con los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes”, puesto que el PLAN MAS 2012 es colectivo o grupal.
En cuanto al contenido de esta negociación, o sea, a la oferta que debe formular, la ISAPRE es obligada a respetar en sus contenidos lo que firmó en el contrato de 17 de abril de 2017.
A este último respecto, la misma CORTE SUPREMA, en sentencia de 12 de junio de 2020, causal rol 39.654-2020, que se dictó en el recurso de protección deducido por EMV a favor de todos los afiliados al plan MAS2012, dispuso que el incumplimiento del contrato “debe traducirse en el ejercicio de las acciones que le otorga la ley para exigir el cumplimiento de las obligaciones que de él emanan a través del procedimiento de lato conocimiento”.
EN CONSECUENCIA:
1.- La carta de 30 de junio de 2020 que comunica que la ISAPRE “ha decidido poner término al plan grupal” (MAS 2012), y que le propone un nuevo plan individual, es ilegal, arbitraria y contradice lo claramente resuelto por la CORTE SUPREMA en su sentencia de 26 de junio de 2020, fallo que incide en un contrato colectivo o grupal, el cual es indivisible por su propia naturaleza.
Por lo mismo, dicha carta de 30 de junio de 2020, y la unilateral terminación del plan, no puede producir efecto de ninguna especie.
2.- Durante la semana que se iniciará el lunes 13 de julio de 2020, se ingresará ante los Tribunales Ordinarios el juicio ordinario de lato conocimiento definido por la sentencia de la CORTE SUPREMA de 12 de junio de 2020.
En ese procedimiento se requerirá el cumplimiento del contrato firmado el 17 de abril de 2017 por EMPRESAS MASVIDA, para que, de conformidad con él, se inicie la negociación de buena fe correspondiente, por medio de la oferta de contrato colectivo que la ISAPRE está contractualmente obligada a formular.
Además, se requerirán las indemnizaciones de los daños morales causados con la ilegal incertidumbre causada a cada uno de los afiliados y beneficiarios.
3.- El equipo jurídico encargado de estos temas, además, solicitará las medidas cautelares o precautorias necesarias para mantener la estabilidad de la situación de afiliados y beneficiarios, de modo tal que no se materialice el término del plan grupal informado por la Isapre a estos afiliados.
4.- Es importante que usted firme los mandatos judiciales conforme se le ha comunicado. Para ello, se mantendrán en convenio hasta el 31 de julio las notarías que se informan en el siguiente Link https://emv.cl/notarias-en-convenio/.
5.- Se le hace presente que usted puede firmar mandato judicial sea al abogado de EMPRESAS MASVIDA, o al abogado de FALMED, puesto que cualquiera sea el profesional abogado, actuará debidamente en su defensa.
6.- Se le hace presente que es nuestra categórica opinión que no debe usted firmar los formularios que le plantea la ISAPRE porque ello implicará que estará aceptando y validando su ilegal conducta y usted precarizará para siempre su previsión de salud, perdiendo la protección del contrato de 17 de abril de 2017 firmado por la ISAPRE con EMPRESAS MASVIDA.
B.- AFILIADOS DEL PLAN MAS 2005G Y DEL PLAN ALT 90:
La ISAPRE ha remitido a usted una carta en que le ha propuesto que acepte una modificación de su plan grupal, con alza de precio, pero omitiendo la protección plena o seguridad absoluta de subsistencia establecida en el contrato de 17 de abril de 2017.
Por otra parte, dicha carta, que le amenaza con que si usted no firma aceptando, se pondrá término al plan grupal, contradice el criterio expreso de la sentencia de 26 de junio de 2020, de la CORTE SUPREMA, causa rol 50.455-2020, que decide que este tipo de cartas, tratándose de los planes grupales de los médicos socios, es arbitraria por no haberse efectuado la previa negociación de buena fe entre las partes en orden a generar la modificación del contrato colectivo y grupal que la ley determina.
Adicionalmente, la misma CORTE SUPREMA, en sentencia de 12 de junio de 2020, causal rol 39.654-2020, dispuso que el incumplimiento del contrato de 17 de abril de 2017 “debe traducirse en el ejercicio de las acciones que le otorga la ley para exigir el cumplimiento de las obligaciones que de él emanan a través del procedimiento de lato conocimiento”.
Por consiguiente:
1.- La carta de 30 de junio de 2020 que ofrece adecuación o modificación de su plan grupal es ilegal y arbitraria y viola el contrato firmado el 17 de abril de 2017.
2.- Sin perjuicio de que el equipo jurídico encargado examina la conveniencia de un nuevo recurso de protección, en todo caso durante la semana que se iniciará el lunes 13 de julio de 2020, se ingresará ante los Tribunales Ordinarios el juicio ordinario de lato conocimiento definido por la sentencia de la CORTE SUPREMA de 12 de junio de 2020.
En ese procedimiento se requerirá el cumplimiento del contrato firmado, para que, de conformidad con él, se inicie la negociación de buena fe correspondiente, por medio de la oferta de contrato colectivo que la ISAPRE está contractualmente obligada a formular.
Además, se requerirán las indemnizaciones de los daños morales causados con la ilegal incertidumbre causada a los afiliados y beneficiarios.
3.- El equipo jurídico encargado de estos temas, además, solicitará las medidas cautelares necesarias para mantener la estabilidad de la situación de afiliados y beneficiarios, de modo tal que no se materialicen las modificaciones al plan grupal informado por la Isapre a estos afiliados.
4.- Es importante que usted firme los mandatos judiciales conforme se le ha comunicado. Para ello, se mantendrán en convenio hasta el 31 de julio las notarías que se informan en el siguiente Link https://emv.cl/notarias-en-convenio/.
5.- Se le hace presente que usted puede firmar mandato judicial sea al abogado de EMPRESAS MASVIDA o al abogado de FALMED, puesto que cualquiera sea el profesional, actuará debidamente en su defensa.
6.- Se le hace presente que es nuestra categórica opinión que no debe usted firmar los formularios que le plantea la ISAPRE porque ello implicará que estará aceptando y validando su ilegal conducta y usted precarizará para siempre su previsión de salud, perdiendo la protección del contrato de 17 de abril de 2017 firmado por la ISAPRE con EMPRESAS MASVIDA.
Le saluda atentamente,
Directorio EMV S.A.
David Medina Rossel – Jorge Claro Muñoz – Francisco Garrido Concha – Alejandro Yañez Vent – Aliro Bolados Venegas
